domingo, 28 de febrero de 2021

Cambios en el cuadro de exclusiones médicas de acceso a la Policía Nacional


 Recientemente se ha publicado el proyecto del Real Decreto por el que se aprueba el cuadro de exclusiones para el acceso a la PN, el cual es bastante más largo que el anterior. Estas son algunas de las diferencias más significativas, centrándome en los aspectos que suelen preocupar a los opositores.

  • En cuanto a la obesidad-delgadez, establece encontrarse en un IMC entre 18 y 28.
  • Piel:
    • "Dermatosis extensas y generalizadas de la piel o cuero cabelludo de
    tendencia crónica o recidivante, o aquellas que por su localización,
    extensión o estado clínico interfieran con las actividades policiales o con el
    uso de la uniformidad o dotación profesional que menoscaben la capacidad
    para el normal desarrollo de las funciones policiales, evaluados de forma
    individualizada y con informe emitido por los asesores médicos designados."
     
  • Aparto digestivo:
    • "Cualquier alteración de los maxilares y del aparato dentario en número,
    con grado o deformidad, que produzca una incorrecta implantación dentaria
    que pueda constituir un obstáculo en la masticación."
  • Cardiología y vascular:
    • Hace mención expresa a las varices, añadiendo que deben ser "significativas"
  • Aparato locomotor:
    • Lo desarrolla ampliamente, fijando ciertos valores: "Desviaciones de la columna vertebral comprobadas mediante técnicas de imagen, con cifosis superior a 45º, escoliosis con ángulo de Cobb superior a 15º, hiperlordosis con eje sacro formando con el eje horizontal un ángulo inferior a 45º; o aquellas que presenten alteraciones morfológicas en
      cuerpos vertebrales, discos intevertebrales o apófisis articulares."
  • Ojo y visión
    • Desarrollado ampliamente. Hace mención a las operaciones de corrección y establece que deberán haberse llevado a cabo al menos 60 días antes del reconocimiento.
    • Agudeza visual: desaparece el concepto de "dos tercios" y establece: "Agudeza visual mínima exigida sin corrección: 0,6 en cada ojo, medición Individual."
  • Oído y audición:
    • Hipoacusias: Pérdidas auditivas sin corrección por encima de 35 db entre 500 y 3000 Hz y de 45 db a partir de 4000 Hz. Medidos en cada oído De forma individual mediante audiómetro tonal.
     
     

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